jueves, 3 de octubre de 2013

Modificaciones a la Constitución dominicana(Segunda parte)

A continuación nombraremos las modificaciones más recientes hechas a nuestra constitución después de la Era de Trujillo: Reforma de 1961, del 29 de septiembre, se estableció el Consejo de Estado. Reforma de 1962, septiembre 10, Reforma hecha por el Consejo de Estado, presidido por el Lic. Rafael F. Bonnelly. El consejo del estado desde la proclamación de la constitución votada en 1961 venía ejerciendo los poderes legislativo y ejecutivo. Ya al temor del artículo 123 de la constitución, el consejo del estado, después de hechas las reformas que procedan en materia electoral, convocara a elecciones de representantes a una asamblea revisora de la constitución. Constituyente 1963, 29 de abril. Gobierno de Juan Bosch. La constitución de 1961 había conferido mandato al consejo del estado para convocar a elecciones representantes de una asamblea revisora de la constitución, la cual no pudo llevarse a cabo en la fecha prevista en la citada ley que 5968 del 20 de junio de 1962. Esto es, a más tardar el 15 de agosto de 1962. Por los dichos consejos de estado sanciona a la ley número 6050 del 23 de septiembre de 1962, que convoca a una asamblea revisora. Acta institucional del 1965, 09 de agosto, que puso fin a la guerra civil. El ensayo de gobierno democrático surgió de la libérrimas elecciones del 20 de diciembre 1962 quedó frustrado por un injustificado cuartelazo militar, a penas a 7 meses de haber iniciado el ejercicio del poder el gobierno constitucional que en lo que iba de siglo más tributo y respeto rindiera a las libertades públicas y a los derechos del hombre. El golpe militar del 25 de diciembre del 1963, por medio del manifiesto dirigido al pueblo dominicano por los comandos de las fuerzas armadas y la policía nacional que depusieron al presidente de la república Juan Bosch, declaro "Inexistente la última constitución de la republica votada por la constituyente surgida de las últimas elecciones generales. Revisión de 1966, 29 de noviembre. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 53 del acto institucional de 1965 el Dr. Joaquín Balaguer presidente de la república a partir del 1 de julio de 1966, en fecha 19 de julio de ese mismo año, se dirigió al presidente del senado con el propósito de que el congreso nacional determinara los medios por los cuales debía integrarse la asamblea constituyente, encargado de tomar una decisión sobre el problema constitucional. Reforma de 1994, 25 de julio La constitución de 1966 representa el proceso de evolución de nuestro ordenamiento sustantivo de mayor tiempo de vigencia de las 34 enmiendas que le presidieron, al regular la actividad el estado dominicano y sus administrados por espacios de casi 3 décadas. Sus postulado y la misma organización de las instituciones superiores, no respondieron a la concepción de la escuela de pensamiento en boga sostenedora de la reconstitución funcional del estado que como un imperativo histórico demanda nuestro pueblo en busca del afianzamiento de la institucionalidad democrática y de un porvenir excluyente de la irritantes distorsiones sociales económicas existentes en la comunidad nacional. En esta reforma los puntos más relevantes son: 1.- La prohibición de la reelección presidencial inmediata. 2.- Separación de las elecciones presidenciales de las congresuales y municipales. 3.- Recorte a 2 años del gobierno de presidente Joaquín Balaguer. 4.- Establecimiento de colegio cerrados. 5.- Para ganar la elecciones es necesario tener 50% más un voto. 6.- Creación del Consejo Nacional de la Magistratura, cuya función será designar los miembros de la Suprema Corte de Justicia. Entre otros. Reforma del 2002, 25 de julio Se aprobó la reelección presidencial la cual fue prohibida en la reforma de 1994. Reforma 2010, 26 de enero. Consta de 277 artículos y 19 disposiciones transitorias. La nueva Constitución contempla la igualdad de género y la participación popular para presentación de proyectos de leyes ante el Congreso. Impone sanciones contra los ministros y funcionarios que se nieguen a asistir a una invitación del Senado o la Cámara de Diputados. Cambia el concepto de Secretarías de Estados por Ministerios y el de síndico por alcaldes. Constitución Dominicana 2010

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