jueves, 3 de octubre de 2013

Los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes en la República Dominicana

En la República Dominicana, los derechos de los niños, niñas y adolescentes se encuentran consagrados tanto por la Constitución como por las disposiciones de la Ley 136-03 que constituye el Código para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (de aquí en adelante: el Código), de fecha veintidós (22) de julio del año dos mil tres (2003). Tanto la Constitución como el Código agrupan en cierta forma, los derechos y obligaciones de los niños, niñas y adolescentes y definen el papel que deben jugar tanto el Estado, la sociedad y las familias en general para garantizar la aplicación de estos derechos. La Constitución por su parte, establece que la familia, el Estado y la sociedad harán primar el interés superior del niño, niña o adolescente, teniendo la obligación de asistirles y protegerles para garantizar su desarrollo. Por otro lado, el Código contiene 10 principios que rigen y fundamentan sus disposiciones. El primero de dichos Principios, define el objetivo primordial del Código, cuando señala que el mismo consiste en garantizar a los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Dominicana, el disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales. El Segundo Principio delimita el grupo que será considerado como niños, niñas y adolescentes, cuando define que toda persona desde su nacimiento hasta que haya cumplido los 12 años se considerará niño o niña. Por otra parte, serán considerados adolescentes a partir de los 13 años hasta alcanzar la mayoría de edad, es decir, 18 años. A continuación de la anterior definición, encontramos el Tercer Principio que establece la presunción de minoridad, en virtud de la cual si existen dudas de que una persona sea niño, niña o adolescente, hasta prueba en contrario, se presumirá su minoría de edad. El Principio Cuarto, por su parte, incluye la igualdad y no discriminación; en consecuencia, las regulaciones respectivas a niños, niñas y adolescentes aplicarán a todos los menores de edad, sin importar la raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole; como tampoco posición económica, origen social, étnico o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento, entre otros, es decir, en resumen, todos los niños son iguales ante la ley. El Principio Quinto, define el interés superior del niño, niña y adolescente, el cual persigue que todas las decisiones que involucren menores de edad, se basen en el interés superior del niño, para lo cual se debe tomar en cuenta: (i) la opinión del niño, niña o adolescente; La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías del niño, niña y adolescente y las exigencias del bien común; La condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo; (iv) La indivisibilidad de los derechos humanos y, por tanto, la necesidad de que exista equilibrio entre los distintos grupos de derechos de los niños, niñas y adolescentes y los principios en los que están basados; (v) La necesidad de priorizar los derechos del niño, niña y adolescente frente a los derechos de las personas adultas. El Principio Sexto dispone que el Estado y la sociedad deben asegurar como prioridad absoluta, los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes. Siguiendo los lineamientos del principio anterior, el Principio Séptimo establece las obligaciones generales del Estado respecto a asegurar las políticas, programas y asistencia apropiada para que la familia pueda asumir sus responsabilidades y para que los niños, niñas y adolescentes puedan tener acceso a los programas y servicios creados con este fin. Las obligaciones de la familia se encuentran en el Principio Octavo. En este sentido, además del Estado, la familia juega un rol fundamental en el cuidado de los niños, niñas y adolescentes por lo que deben asegurar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales. En este Principio se incluye la responsabilidad y obligaciones comunes e iguales que tienen tanto el padre como la madre en lo que respecta al cuidado, desarrollo, educación y protección integral de sus hijos e hijas. De igual forma, la sociedad constituye un ente fundamental para garantizar y asegurar el cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, según dispone el Principio Noveno. El Décimo Principio consagra la gratuidad de las actuaciones; por lo que en virtud del mismo, todas las solicitudes, demandas y demás actuaciones que estén relacionadas a los niños, niñas y adolescentes estarán libres de impuestos y de cualquier otro tipo de derecho. En todo caso, estos principios regirán la aplicación de las disposiciones del Código con el objetivo de garantizar los derechos de los niños, niñas o adolescentes.

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