miércoles, 16 de octubre de 2013

Los dioses del olimpo

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La fábula griega

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La Iliada - Homero (Audiolibro)

continentes y oceanos

Asi Hablaba Narciso González, Narcisazo

Asesinato del Periodista Orlando Martínez

viernes, 11 de octubre de 2013

Quien quiere se millonario - pelicula Invita a tus padres a verla juntos

El Origen del teatro y la tragedia Griega

La Grecia Clásica 2 / 2

La Grecia Clásica 1 / 2 Para la practica

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Grandes Civilizaciones : Roma , para la practica

Historia de los Romanos

El pueblo Hebreo La historia Animada

Mesopotamia para la practica

Educación y participación. Un sueño posible.

¿Qué es Participación Ciudadana?

Participación Ciudadana: clave para el desarrollo (ong ALBOAN)

miércoles, 9 de octubre de 2013

,Reconoce tus problemas, solo así podrás encontrar la solución

Carta de un alumno a su profesor

La cabaña del tío Tom | 2/2 | G. V. Radvany | 1965

La Antigua China 2 Cuanta creatividad en la escritura,deberiamos tenerlo en cuenta

La Antigua China 1 Super iinteresante, debes verlo

La India, Maravillosa y ùnica

Los 12 años de Balaguer (1966 1978) - parte 2 de 3, Para que no se repita-

Los 12 años de Balaguer (1966 1978) - parte 1 de 3

martes, 8 de octubre de 2013

¿Qué es la Descentralización?

BID dice RD carece de política nacional de descentralización

ROSA ALCÁNTARA El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en un análisis riguroso de la Ley del Distrito Nacional y los Municipios (Ley 176-07) concluye que la República Dominicana carece de una explícita política nacional de descentralización. Critica que a pesar de esa ley ser muy detallada en algunos aspectos, no especifica importantes disposiciones referidas al ámbito local contenidas en la Constitución, que por un lado, reconoce la autonomía de los municipios; pero, por el otro, establece restricciones a dicha autonomía. La restricción más importante, que observa, es el veto (anulación por decreto ejecutivo) a los arbitrios municipales. En la República Dominicana se repite el patrón de la mayoría de los países de la región, con un predominio de transferencias en el total de ingresos municipales. Los datos muestran que los gobiernos locales dominicanos casi no tienen otras fuentes de recursos que no sean aquellas que provienen de las transferencias que efectúa el Gobierno central en función de las normas que establece la Ley de Régimen de Cooperación y Asistencia Financiera del Poder Ejecutivo a los ayuntamientos, la ley número 166-03. Además, dice que los niveles de transferencias financian la casi totalidad del gasto a nivel municipal. La República Dominicana figura como el país con menos porcentaje junto con Honduras y Nicaragua, con porcentajes menores al 10%. Argentina y Brasil son los que tienen mayores porcentajes al 40%. El nivel de captación de recursos propios de los municipios en la República Dominicana no está actualmente relacionado con ninguna variable o elemento que incentive a mejorar esos niveles. Plantea el BID que para romper con la pereza fiscal municipal se requieren incentivos que establezcan una relación entre el esfuerzo por generar ingresos propios del municipio y el mayor beneficio que se deriva de ese esfuerzo. Lo anterior está relacionado con la posibilidad de transferir fuentes de ingresos tributarios y no tributarios (tasas, derechos y arbitrios) del nivel nacional al nivel municipal. La República Dominicana se encuentra claramente inserta en un patrón de centralización de las transferencias y de una marcada ambigüedad en la asignación de responsabilidades de servicios públicos a nivel municipal. Este estudio del BID está contenido en “La ruta hacia el crecimiento sostenible en la República Dominicana. Fiscalidad, Competitividad, Institucionalidad y Electricidad”, una publicación realizada por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Zoom División política La República Dominicana es un país unitario centralmente organizado, dividido en 10 regionales, 31 provincias, 1 Distrito Nacional, 155 municipios y 229 Distritos Municipales, y cuyas facultades en materia de competencias y recursos propios, están establecidos en la Ley 176-97. Estudio del BID El informe del BID está basado en los trabajos de investigación y en las consultorías contratadas por ese organismo internacional, que se llevaron a cabo entre enero de 2008 y marzo de 2009.

jueves, 3 de octubre de 2013

Flor Del Desierto [Spanish] - Desert Flower - Waris Dirie (2009).-

Modificaciones a la Constitución dominicana(Segunda parte)

A continuación nombraremos las modificaciones más recientes hechas a nuestra constitución después de la Era de Trujillo: Reforma de 1961, del 29 de septiembre, se estableció el Consejo de Estado. Reforma de 1962, septiembre 10, Reforma hecha por el Consejo de Estado, presidido por el Lic. Rafael F. Bonnelly. El consejo del estado desde la proclamación de la constitución votada en 1961 venía ejerciendo los poderes legislativo y ejecutivo. Ya al temor del artículo 123 de la constitución, el consejo del estado, después de hechas las reformas que procedan en materia electoral, convocara a elecciones de representantes a una asamblea revisora de la constitución. Constituyente 1963, 29 de abril. Gobierno de Juan Bosch. La constitución de 1961 había conferido mandato al consejo del estado para convocar a elecciones representantes de una asamblea revisora de la constitución, la cual no pudo llevarse a cabo en la fecha prevista en la citada ley que 5968 del 20 de junio de 1962. Esto es, a más tardar el 15 de agosto de 1962. Por los dichos consejos de estado sanciona a la ley número 6050 del 23 de septiembre de 1962, que convoca a una asamblea revisora. Acta institucional del 1965, 09 de agosto, que puso fin a la guerra civil. El ensayo de gobierno democrático surgió de la libérrimas elecciones del 20 de diciembre 1962 quedó frustrado por un injustificado cuartelazo militar, a penas a 7 meses de haber iniciado el ejercicio del poder el gobierno constitucional que en lo que iba de siglo más tributo y respeto rindiera a las libertades públicas y a los derechos del hombre. El golpe militar del 25 de diciembre del 1963, por medio del manifiesto dirigido al pueblo dominicano por los comandos de las fuerzas armadas y la policía nacional que depusieron al presidente de la república Juan Bosch, declaro "Inexistente la última constitución de la republica votada por la constituyente surgida de las últimas elecciones generales. Revisión de 1966, 29 de noviembre. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 53 del acto institucional de 1965 el Dr. Joaquín Balaguer presidente de la república a partir del 1 de julio de 1966, en fecha 19 de julio de ese mismo año, se dirigió al presidente del senado con el propósito de que el congreso nacional determinara los medios por los cuales debía integrarse la asamblea constituyente, encargado de tomar una decisión sobre el problema constitucional. Reforma de 1994, 25 de julio La constitución de 1966 representa el proceso de evolución de nuestro ordenamiento sustantivo de mayor tiempo de vigencia de las 34 enmiendas que le presidieron, al regular la actividad el estado dominicano y sus administrados por espacios de casi 3 décadas. Sus postulado y la misma organización de las instituciones superiores, no respondieron a la concepción de la escuela de pensamiento en boga sostenedora de la reconstitución funcional del estado que como un imperativo histórico demanda nuestro pueblo en busca del afianzamiento de la institucionalidad democrática y de un porvenir excluyente de la irritantes distorsiones sociales económicas existentes en la comunidad nacional. En esta reforma los puntos más relevantes son: 1.- La prohibición de la reelección presidencial inmediata. 2.- Separación de las elecciones presidenciales de las congresuales y municipales. 3.- Recorte a 2 años del gobierno de presidente Joaquín Balaguer. 4.- Establecimiento de colegio cerrados. 5.- Para ganar la elecciones es necesario tener 50% más un voto. 6.- Creación del Consejo Nacional de la Magistratura, cuya función será designar los miembros de la Suprema Corte de Justicia. Entre otros. Reforma del 2002, 25 de julio Se aprobó la reelección presidencial la cual fue prohibida en la reforma de 1994. Reforma 2010, 26 de enero. Consta de 277 artículos y 19 disposiciones transitorias. La nueva Constitución contempla la igualdad de género y la participación popular para presentación de proyectos de leyes ante el Congreso. Impone sanciones contra los ministros y funcionarios que se nieguen a asistir a una invitación del Senado o la Cámara de Diputados. Cambia el concepto de Secretarías de Estados por Ministerios y el de síndico por alcaldes. Constitución Dominicana 2010

Modificaciones a la Constitución dominicana (Primera parte)

La Constitución definida como el conjunto de reglas fundamentales que rige la organización y funcionamiento del Estado y sus instituciones; el estatuto jurídico-político que traza los principios generales y fundamentales que norman y reglamentan las relaciones entre gobernantes y gobernados. La Carta Magna, como también se le llama, reconoce y consagra los derechos y deberes fundamentales de cada ciudadano. El primer documento constitucional genuinamente nacional que normó la vida independiente de nuestro pueblo fue el Acta de Separación que hizo las veces de constitución del nuevo Estado, hasta que fue proclamada la del 6 de noviembre de 1844, en San Cristóbal. A partir de 1844, nuestra Carta Sustantiva ha sido objeto de 38 modificaciones, de las que solamente citaremos algunas. En 1854 hubo dos reformas a la Constitución. La primera fue promulgada el 25 de febrero, que suprimió el artículo 210 restringiendo los poderes del Ejecutivo y amplió las facultades del Poder Judicial y del Congreso. La segunda fue proclamada el 23 de diciembre del mismo año, se convirtió en el texto preferido de las dictaduras del siglo XIX. El 19 de febrero de 1858 se proclamó la Constitución de Moca, la más democrática de la República Dominicana. En 1865 se reformó nuevamente la Carta Magna de la nación, donde por primera vez se consagra en el texto el voto “para toda la ciudadanía”, sin tomar en cuenta que las mujeres estaban excluidas del derecho al sufragio. La Constitución de 1866 vino a ser la de 1865 con ligeras variantes. La de 1872 fue modificada por iniciativa del presidente Buenaventura Báez. Abril de 1874 llega con un nuevo texto constitucional que suprimió el requisito de saber leer y escribir para los votantes y estableció un congreso unicameral compuesto por 31 diputados elegidos por voto directo. Esa constitución se reformula sucesivamente en 1875, 1876, 1877, 1878, 1879, 1880, año en que el general Gregorio Luperón decreta la celebración de elecciones para la Asamblea Nacional que debía dotar al país de una nueva Constitución. Luperón, también promovió otra reforma en 1881, la que tendría vigencia hasta 1887 cuando comienzan las ejecuciones dictatoriales de Ulises Heureaux. En la cuarta gestión de gobierno de Lilís propició otra reforma constitucional que le permitiría la reelección en 1896. A partir de ese momento y hasta 1907, no hubo más revisiones a la Carta Magna. En el siglo XX, se produjeron seis reformas constitucionales antes de la dictadura de Rafael Leónidas Trujillo: dos con Ramón Cáceres en 1907, 1908 y cuatro con Horacio Vásquez en 1924, 1927, y dos en 1929. Luego se sucedieron siete reformas durante la “Era de Trujillo”. Período de gobierno dictatorial que duró del 1930 al 1961.

De nuestra Historia "Papel de la mujer en la guerra de Abril 1965.Rep. Dom.

Los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes en la República Dominicana

En la República Dominicana, los derechos de los niños, niñas y adolescentes se encuentran consagrados tanto por la Constitución como por las disposiciones de la Ley 136-03 que constituye el Código para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (de aquí en adelante: el Código), de fecha veintidós (22) de julio del año dos mil tres (2003). Tanto la Constitución como el Código agrupan en cierta forma, los derechos y obligaciones de los niños, niñas y adolescentes y definen el papel que deben jugar tanto el Estado, la sociedad y las familias en general para garantizar la aplicación de estos derechos. La Constitución por su parte, establece que la familia, el Estado y la sociedad harán primar el interés superior del niño, niña o adolescente, teniendo la obligación de asistirles y protegerles para garantizar su desarrollo. Por otro lado, el Código contiene 10 principios que rigen y fundamentan sus disposiciones. El primero de dichos Principios, define el objetivo primordial del Código, cuando señala que el mismo consiste en garantizar a los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Dominicana, el disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales. El Segundo Principio delimita el grupo que será considerado como niños, niñas y adolescentes, cuando define que toda persona desde su nacimiento hasta que haya cumplido los 12 años se considerará niño o niña. Por otra parte, serán considerados adolescentes a partir de los 13 años hasta alcanzar la mayoría de edad, es decir, 18 años. A continuación de la anterior definición, encontramos el Tercer Principio que establece la presunción de minoridad, en virtud de la cual si existen dudas de que una persona sea niño, niña o adolescente, hasta prueba en contrario, se presumirá su minoría de edad. El Principio Cuarto, por su parte, incluye la igualdad y no discriminación; en consecuencia, las regulaciones respectivas a niños, niñas y adolescentes aplicarán a todos los menores de edad, sin importar la raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole; como tampoco posición económica, origen social, étnico o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento, entre otros, es decir, en resumen, todos los niños son iguales ante la ley. El Principio Quinto, define el interés superior del niño, niña y adolescente, el cual persigue que todas las decisiones que involucren menores de edad, se basen en el interés superior del niño, para lo cual se debe tomar en cuenta: (i) la opinión del niño, niña o adolescente; La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías del niño, niña y adolescente y las exigencias del bien común; La condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo; (iv) La indivisibilidad de los derechos humanos y, por tanto, la necesidad de que exista equilibrio entre los distintos grupos de derechos de los niños, niñas y adolescentes y los principios en los que están basados; (v) La necesidad de priorizar los derechos del niño, niña y adolescente frente a los derechos de las personas adultas. El Principio Sexto dispone que el Estado y la sociedad deben asegurar como prioridad absoluta, los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes. Siguiendo los lineamientos del principio anterior, el Principio Séptimo establece las obligaciones generales del Estado respecto a asegurar las políticas, programas y asistencia apropiada para que la familia pueda asumir sus responsabilidades y para que los niños, niñas y adolescentes puedan tener acceso a los programas y servicios creados con este fin. Las obligaciones de la familia se encuentran en el Principio Octavo. En este sentido, además del Estado, la familia juega un rol fundamental en el cuidado de los niños, niñas y adolescentes por lo que deben asegurar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales. En este Principio se incluye la responsabilidad y obligaciones comunes e iguales que tienen tanto el padre como la madre en lo que respecta al cuidado, desarrollo, educación y protección integral de sus hijos e hijas. De igual forma, la sociedad constituye un ente fundamental para garantizar y asegurar el cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, según dispone el Principio Noveno. El Décimo Principio consagra la gratuidad de las actuaciones; por lo que en virtud del mismo, todas las solicitudes, demandas y demás actuaciones que estén relacionadas a los niños, niñas y adolescentes estarán libres de impuestos y de cualquier otro tipo de derecho. En todo caso, estos principios regirán la aplicación de las disposiciones del Código con el objetivo de garantizar los derechos de los niños, niñas o adolescentes.

Derechos de los niños

Declaración Universal de los Derechos del Niño Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, 20 de noviembre de 1959

1. El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color , sexo, idioma, religión opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia. 2. El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado de todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente, en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño. 3. El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad. 4. El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y a desarrollarse en buena salud: con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, ciudadanos especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados. 5. El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento , la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular. 6. El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible , deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material ; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia, o que carezcan de medios adecuados de subsistencia . Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas, conviene conceder subsidios estatales o de otra índole. 7. El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades , desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación: dicha responsabilidad incumbe , en primer término , a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones , los cuales deberán estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho. 8. El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro. 9. El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se lo dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educación , o impedir su desarrollo físico, mental o moral. 10. El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión , tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.